diciembre 18, 2008

¿Qué hace el Consejero Académico?

Según el Reglamento del Consejo Académico que encabeza el Consejero Superior, las responsabilidades y atribuciones del cargo son las siguientes:


Título I.- Principios inspiradores, definiciones y objetivos

Párrafo III. Funciones del Consejero Académico

Se entenderán criterios generales respecto a esta función, respetando lo que se entienda en cada Unidad Académica por tal.

Las funciones y atribuciones básicas del Consejero Académico son:

a) Integrar a las políticas académicas de su unidad académica, la visión de los estudiantes.
b) Representar a los alumnos ante el Comité Curricular y ante el Consejo encargado de revisar los temas académicos en cada unidad académica.
c) Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas académicas con la Dirección de la Unidad
Académica, preocupándose también de su difusión.
d) Apoyar el trabajo del Defensor Estudiantil o desempeñar esta labor en caso de la inexistencia del cargo, con todo lo que esto implica.



Título II. De la Orgánica y su Funcionamiento

Párrafo I. Orgánica del Consejo Académico

El presente órgano, contará con la integración de los siguientes representantes estudiantiles:
- El Consejero Superior, que presidirá las sesiones del Consejo señalado.
- El Consejero Académico, de cada una de las Unidades Académicas, que actuará como fiscalizador y captador directo de las distintas necesidades académicas de los alumnos.
- Delegado por carrera, cuyo ejercicio de las funciones será transitorio, sólo en el caso de no existir el Consejero Académico de dicha Unidad Académica.
- Un miembro de la Directiva FEUC, elegido por la misma, para que se informe y esté al tanto de las decisiones o resoluciones que en el presente órgano se discutan. Este miembro participará sólo con derecho a voz en este organismo.
Cada uno de los miembros antes descritos tendrá funciones determinadas, coordinándolo con las funciones específicas – reiteramos- en sus distintas Unidades Académicas, sin perjuicio de las funciones que tendrán dentro del presente proyecto de Consejo.

Párrafo II. De la forma de Sesionar y alcanzar acuerdos
Sesiones
a) Ordinaria:
El Consejo Académico, sesionará con los integrantes antes dichos, en sesiones cerradas, con
la posibilidad de aceptar a personas externas invitadas, relacionadas con algún tema puntual,
y siendo esto apoyado por 2/5 de los miembros presentes del consejo.

Este Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Actuará como
Secretario General (Ministro de Fe) un miembro de éste, elegido por mayoría absoluta en este mismo Consejo. Podrá ser Secretario General del Consejo, sólo algún Consejero Académico, y no un delegado por carrera (cuyo carácter es transitorio por definición).
Las sesiones ordinarias serán mensuales y convocadas por el Consejero Superior. En caso de que se genere ausencia o inhabilidad del Consejero Superior, ésta deberá ser previamente justificada (ausencia: enfermedad; inhabilidad: renuncia, destitución), pasando a presidir este órgano, en primera instancia, el Secretario General del Consejo Académico.

b) Extraordinaria:
Podrán convocar a sesión extraordinaria:
- Miembros del Consejo Académico, cuando reúnan una misma inquietud 2/5 de sus integrantes.
- El Consejero Superior, cuando así lo amerite, y para temas determinados y urgentes, que se analizarán caso a caso.

Acuerdos
a) En cuanto a los acuerdos:
- Los acuerdos serán tomados por 2/3 de los consejeros presentes.
- En caso de empate, dirimirá el Consejero Superior.
- Los acuerdos tendrán, carácter de consultivos ante las entidades correspondientes (Consejo de Presidentes, Consejo Ejecutivo y/o Territorial y FEUC).
- Se espera que los miembros del Consejo Académico apoyen el trabajo en torno a los acuerdos, siempre y cuando no sean incompatibles con sus responsabilidades, compromisos, resoluciones y/o decisiones emanadas de sus propias unidades académicas. Esto es, sin perjuicio de lo que por estatuto, corresponde al Consejero Superior y a los Consejeros de Facultad o sus similares.

b) En cuanto a las materias cuyas sesiones convoquen:
Las materias que trate el Consejo Académico, estarán sujetas a la especialidad del cargo de
quienes lo componen y, los que obedezcan directamente a la creación del presente esbozo.
Serán materias del presente órgano:
- Causales de eliminación. Ser un canal de entrega de información oportuna a los alumnos afectados, guiándolos en su proceso y velando por el cumplimiento de sus derechos y el
funcionamiento del debido proceso.
- Mallas Curriculares y sus respectivos Comités.
- Problemáticas sobre falta de información académica de la Universidad.
- Temas de infraestructura, con incidencia académica directa.
- Plan de Formación General.
- Alumnos extranjeros, alumnos deportistas y, en general, la política universitaria en cuanto a la admisión especial en la UC.
- Cualquier otro tema con impacto académico y que obedezca a una necesidad de información en las Unidades Académicas y en las políticas universitarias, del mismo carácter, en la UC. Esto es, sin perjuicio del rol que cumpla la Federación en cuanto a sus funciones.


Luis Echeverría
Consejero Académico Comunicaciones UC

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